Entre la ciudadanía circulan bulos que son difíciles de superar y que, por alguna razón, acaban generando rechazo a la población migrante que vive en nuestro país. Quizás el bulo más extendido sea el que se refiere a que las personas migrantes indocumentadas, les basta con llegar a España para empezar a cobrar una ayuda que se les niega a los españoles.
Ninguna norma prevé la posibilidad de otorgar subsidios a personas indocumentadas, entre otras razones, porque al estar indocumentadas, sencillamente, NO EXISTEN.
Para que una persona extranjera pueda establecerse en España de forma legal, la ley de extranjería exige el cumplimiento de una serie de requisitos que, según el supuesto, pocas veces es posible cumplir.
Requisitos legales para residir en España
La regla general es venir a España con un visado de residencia y trabajo, ya sea por haber sido contratado en origen (para ello la Seguridad Social debe certificar que la empresa no ha encontrado a ninguna persona en el mercado laboral que cubra ese puesto), o bien que venga con proyecto de emprendimiento acreditando disponer de recursos económicos suficientes para vivir y para mantener el negocio.
Este supuesto general suele encontrarse con la primera barrera, el consulado de España en el país de origen. En general, por mi experiencia profesional, estas administraciones funcionan como pequeños reinos de España repartidos por el mundo, en muchos casos inaccesibles para el común de los extranjeros que desean venir a nuestro país de forma legal. Los pocos que consiguen acceder y pedir un visado se encuentran con una denegación en formato de formulario impropio de un Estado de Derecho. No es de extrañar que al final, estas personas acaben acudiendo a vías clandestinas, mucho más peligrosas y caras, para poder emigrar.
El supuesto especial que, por las dificultades antes expuestas, se ha convertido en el más común es la residencia por arraigo social. Este tipo de residencia que la Ley prevé como un caso excepcional exige: Que el extranjero acredite más tres años de estancia en España, carecer de antecedentes penales y policiales, no tener orden de expulsión, aportar un contrato de trabajo de jornada completa y con vigencia de UN AÑO. Pero, en un país donde la temporalidad laboral es la regla general, ¿Quién puede conseguir un contrato de trabajo que dure tanto tiempo?
Pues sí, se acaban consiguiendo. Y lo más probable es que, esos contratos como recogió un artículo publicado en El País (6.500 euros de entrada para conseguir un contrato de trabajo) el extranjero haya tenido que pagarle un dineral al empleador para poder cumplir con esta exigencia que impone la ley de extranjería.
Una vez acreditados todos estos requisitos, el extranjero presentará su solicitud en oficina de extranjería de su provincia. Legalmente la Administración debería resolver la petición en un plazo máximo de 3 meses, aunque en la práctica nos encontramos con oficinas de extranjería como la Madrid que tardan más de 7 meses en resolver la petición.
Es decir, para cuando el extranjero obtiene su primer permiso de residencia, como mínimo ha necesitado casi 4 años de estancia irregular, trabajando sin seguridad social y sometido a la continua amenaza de ser expulsado del país, amenaza que muchos empleadores utilizan para abusar impunemente.
Una vez se obtiene la autorización de residencia y trabajo por arraigo social, se documenta al extranjero con un permiso que dura 1 año y para cuya renovación se exige que haya cotizado a la Seguridad Social, al menos, durante 9 meses y que cuenta con un contrato de trabajo al momento de la renovación. Hay algunas excepciones como es el caso de despidos, etc. pero la regla general es que el extranjero debe acreditar la cotización.
Si finalmente cumple con los requisitos para la renovación, accedería a un permiso de residencia y trabajo por un periodo de 2 años, debiendo acreditar al final de ese periodo que ha estado cotizando y que dispone de medios económicos para seguir residiendo. Esos medios económicos son el ya indicado contrato de trabajo, ahorros o que cobra el paro (todo trabajador debe acreditar al menos un año de cotización para tener este derecho).
Llegados a este punto, ¿Cómo es posible que se diga que los indocumentados cobran ayudas que se nos niegan a los nacionales? ¿Cómo es posible que se diga que nos quitan el trabajo? ¿Cómo es posible que se diga que son todos unos delincuentes?
Entonces, ¿De dónde viene este bulo?
En lo tocante a ayudas y subsidios, la norma más reciente a nivel nacional es el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Esta norma aprobada en plena pandemia y confinamiento general tenía como finalidad paliar los estragos que para muchas personas que vivían en una economía informar y que no pudieron seguir desarrollando por el confinamiento, pudieran seguir subsistiendo.
De inmediato salieron bulos diciendo que iba destinada a “manteros y sin papeles”. Sin embargo, la propia norma, en su artículo7.1.a) dejaba muy claro que para tener acceso a esta ayuda se exigía: Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Es decir, pese a que era un momento muy complicado y excepcional, pues estábamos en plena pandemia con un confinamiento general de la población, la ayuda se estableció sólo para nacionales y personas tuvieran más de 1 año de residencia. Y como ya expliqué antes, para poder conseguir un año de residencia legal y renovarlo mínimo el inmigrante ha tenido que cotizar durante 9 meses y seguir cotizando al tiempo de la renovación de su tarjeta.
Finalmente, en que se refiere a eso de que “vienen a quitarnos el trabajo”, como ya expuse con anterioridad para los supuestos de visado de residencia y trabajo, así como
la contratación en origen las empresas españolas tienen que conseguir que el Servicio Público de Empleo certifique que ninguna persona de las que tiene como demandante de empleo encaja en la oferta que se manda al extranjero (Art. 38 de la Ley de Extranjería).
Así que, la próxima vez que os llegue el típico video o mensajito en cadena con supuestos expertos diciendo que “los inmigrantes vienen a robarnos el trabajo”o que “en España les damos una paguita o que es fácil conseguir papeles” sabed que mienten y que sólo buscan intoxicar.
Sidi Talebbuia. Abogado en Madrid