Glosarios de la diferencia: Una guía rápida para que no te la peguen en Internet

Uno de los principales blancos de los bulos en redes son los extranjeros y asilados que residen en nuestra sociedad, generalmente acusándoles de delitos, de aprovecharse de las ayudas sociales o de tener vía libre para entrar y salir del país. Asimismo, ciudadanos españoles que llevan décadas conviviendo entre nosotros son tratados de extranjeros, pese haber residido legalmente y aprobar exámenes, así como jurar la Constitución y las leyes españolas ante un juez. Con esto, ¿cuál es la diferencia entre un extranjero, un asilado y un nacional español?

1. Extranjeros: turistas y residentes.

En la legislación española, ser extranjero se define de manera negativa, como todos aquellos que carecen de nacionalidad española. Un extranjero es un ciudadano francés, marroquí o colombiano. Todos son extranjeros, y en base a las diferentes leyes estos ciudadanos de otros estados tienen más o menos obligaciones en nuestro país.

Un extranjero puede ser un visitante, como los miles que visitan nuestras playas cada año o hacen turismo, o un residente, esto es, que resida y trabaje en España. Para ser residente uno debe obtener un permiso de residencia, esto es, una autorización administrativa para residir y trabajar en nuestro país y, a veces, en toda la Unión Europea.

Hay decenas de tipos de permisos de residencia en España, y múltiples supuestos por los que te lo pueden dar. Desde ser familiar de un ciudadano español o demostrar tener vínculos con la comunidad que te acoge (arraigo) hasta los exclusivos permisos de residencia por inversión, pensados para millonarios extranjeros. En todo caso, los residentes tienen casi todos los derechos reconocidos en la Constitución Española y en la mayoría de los casos exigen tener medios económicos y buena conducta para ser renovados.

Es posible no tener un permiso de residencia y estar en España; esto sería residir de manera irregular. En este caso, el extranjero no estaría cometiendo un delito, sino una regularidad administrativa, sancionable con una multa económica o la devolución a su país de origen.

2. Asilados y refugiados.

Existe una gran confusión en torno a los términos asilado y refugiado, en parte porque las causas que generan grandes desplazamientos humanos (hambrunas, guerras, crisis ecológicas, etc) generan refugiados e inmigrantes a partes iguales. Pero el derecho a solicitar asilo y refugio es una figura específica que nace con la Convención sobre el estatuto de los refuagiados de 1951 y que permite encontrar un lugar seguro y una nueva vida a aquellos que, en contra de su voluntad, se han visto obligados a abandonar su país por causa de ser perseguidos.

Así, un refugiado es fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

Por tanto, ni todos los extranjeros que llegan a nuestras fronteras son refugiados, aunque partan de países con graves situaciones humanitarias, ni todo solicitante de asilo o refugio tiene que llegar de un país devastado o con graves problemas, pudiendo provenir de países donde no se respeten los Derechos Humanos.

Los refugiados si tienen programas exclusivos para ayudarles a integrarlos, y en el caso de España, son documentados con una tarjeta roja para que puedan trabajar y permanecer en el país. Una vez concedido el derecho de asilo y refugio no pueden volver a su país de origen, debiendo permanecer en España.

3. Nacionales españoles por residencia.

Es probable que tengas algún vecino que se llame Mohamed, Mamadou o Pierre y sea español, a pesar de haber llegado de otro país hace años. Esto es porque España permite incorporar nuevos ciudadanos a través del proceso de nacionalidad española por residencia.

Los requisitos para ser español por residencia son varios: no tener antecedentes penales ni en tu país de origen ni en España, realizar un examen de idioma y otro de cultura general y, sobre todo, residir legalmente en el país. El tiempo de residencia en el país varía desde la regla general de diez años hasta los dos que se exige para países de Iberoamérica, Portugal o Filipinas.

El proceso es largo, minucioso y suele tomar más del año de plazo para su resolución, investigando el Ministerio de Justicia toda la documentación aportada y los antecedentes penales y policiales del extranjero que quiere naturalizarse español.

Una vez concedida la nacionalidad, el extranjero deberá jurar la Constitución y rechazar su antigua nacionalidad, salvo que en virtud de tratado internacional se le permita conservar la antigua. Una vez realizada la jura, se le inscribirá en el registro civil de su domicilio y se le expedirá un DNI y un pasaporte español, quedando equiparado al resto de españoles en derechos y deberes.

Escrito por Francisco León, Abogado.

Menú