Delito de odio vs. Discurso de odio

Últimamente encontramos en medios de comunicación y redes sociales continuas referencias al discurso del odio y también al delito de odio pero… ¿es lo mismo?

En el ámbito jurídico, el discurso del odio es una de las varias formas que puede tener el delito de odio. El Consejo de Europa define aquel discurso como el fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales.

Se regula en el artículo 510 del Código Penal y pretende proteger la igualdad, que se reconoce como un derecho fundamental (artículo 14 CE) y un valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 CE), siendo la igualdad y la no discriminación una expresión de la dignidad humana.

El denominado discurso de odio se tipifica en el 510.1.a) y se castiga a «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad»

Además, se establecen una pena agravada en el artículo 510.3 «… cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas»

Ahora bien… ¿todos los discursos de odio son delitos de odio? Lo cierto es que no y la Fiscalía general del estado señala que el discurso del odio constitutivo de delito debe reunir tres características:

  1. Posibilidad de ser manifestado en múltiples formas.
    • Por ejemplo: la emisión de expresiones o realización de actos de menosprecio, descrédito o humillación, que inciten a la violencia física o psíquica, o la justificación, trivialización o negación de graves actos contra la humanidad.
  2. Relevancia del hecho.
    • Solo se castigarán como delito las conductas más graves, por lo que no todo lo que nos parezca personalmente reprochable o generador de odio será constitutivo de delito ni tampoco las meras ideas u opiniones.
  3. El autor debe cometer el delito bajo una motivación discriminatoria.

Además, el Tribunal Constitucional (STC n.º 112/2016) y Tribunal Supremo (STS n.º 31/2011, de 2 de febrero), señalan que hay que valorar no solo el significado literal de las palabras utilizadas, sino también el sentido o la intención con los que han sido utilizadas, pues es evidente que el lenguaje admite varias interpretaciones.

Ejemplos de delitos de odio:

  • A través de la red social Twitter se publicaron los siguientes tweets «53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas», » y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias», «a

mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble.» (entre otras expresiones de similares características, delito de odio por razones de género STS 72/2018, 9 de Febrero de 2018)

  • Se muestran en una página web donde aparecen fotografías que reflejan la ideología nazi del grupo y su pertenencia al colectivo skinhead, rechaza la inmigración y el multiculturalismo, y culpabiliza a los inmigrantes de quitarles la vivienda y el trabajo a los jóvenes españoles, ser portadores de delincuencia y droga y constituir un peligro para la integridad de la nación. Se muestran pasquines con eslóganes como «Las calles nos pertenecen», «Europa blanca», «zona protegida por skinheads, todo aquel que no sea buen ciudadano español será condenado a abandonar la ciudad», «Stop inmigración» (entre otras expresiones, delito de odio por racismo y xenofobia, SAP Barcelona de 20 de marzo de 2014, que confirma la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú de 13 de julio de 2013)
  • Se publica un vídeo de Youtube titulado «sodomía y pederastia son dos ramas del mismo tronco», donde al explicar el origen de la pederastia se equipara a la homosexualidad y acusa a los homosexuales de ser los autores del «noventa y tantos por ciento» de los casos de pederastia (SAP Madrid 762/2017, 29 de Diciembre, delito de odio por razones de orientación sexual)

No obstante, la sanción penal es una solución a corto plazo, por lo que la mejor solución a largo plazo para evitar el odio en general y el discurso del odio en concreto es la educación y la concienciación de la ciudadanía.

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